Una obligación del empresario

El artículo 27 de La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligatoriedad del empresario, en materia de prevención de riesgos labores y de menores de edad, de realizar una evaluación especifica de los riesgos asociados al puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

Esta evaluación ha de realizarse teniendo en cuenta “los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto”.

Además, el empresario debe informar a los padres o tutores de los menores tal y como establece el art.7 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la contratación de menores de edad no está exenta de ciertas limitaciones.

Limitaciones de los menores de edad

El ET establece la prohibición de que los menores realicen trabajos que superen sus capacidades, que se les expongan a sustancias tóxicas o cancerígenas o a radiaciones, impliquen temperaturas extremas, ruido o vibraciones, o conlleven riesgos añadidos por su inexperiencia o falta de formación, salvo circunstancias muy especiales y supervisadas.

Mas específicamente, el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubre y la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, imponen una serie de limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en ciertas actividades como, por ejemplo:

  • Trabajos con máquinas o mecanismos en marcha de naturaleza peligrosa.
  • Cualquier trabajo que se efectúe a más de 4m de altura sobre el terreno o suelo.
  • Todos aquellos trabajos inadecuados para su salud por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

También algunos convenios sectoriales, como el Convenio de la Construcción, prohíben el empleo de menores en su actividad.

En la evaluación especifica de los riesgos el empresario debe recoger el lugar de trabajo los agentes físicos, biológicos y químicos. También los equipos de trabajo y su utilización, los procesos y organización del trabajo, y la formación e información. Se debe poner especial atención a los riesgos derivados de su falta de experiencia e inmadurez. Y deberá informar a los jóvenes y a sus padres sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas para evitarlos y proteger su seguridad y salud.

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