La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de las empresas de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario, para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para su salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo para el embarazo.

No obstante, en la legislación laboral no especifica cual será la semana en la que procede la concesión de la baja por riesgo para el embarazo; por lo que debemos acudir a distinta normativa y/o publicaciones para saber en que semana procede la baja por riesgo para el embarazo. 

Actividades que no se pueden realizar durante el embarazo 

Sin ánimo de ser una lista cerrada el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención en Anexo VIII, establece una serie de actividades que no se pueden realizar durante el embarazo y, por lo tanto, si no se puede proceder a la adaptación del puesto, se procederá a la la concesión de la baja:

  • Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a presión, submarinismo.
  • Trabajadoras que puedan estar en contacto con los siguientes agentes químicos; Las sustancias etiquetadas como H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, sustancias cancerígenas y mutágenas, de categoría 1A y 1B incluidas en la parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y plomo y derivados.
  • Trabajadoras que pueden estar en contacto con agentes biológicos como toxoplasma o virus de la rubeola. Salvo si existen pruebas de que la trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.

¿Existen otros casos en los que proceda la baja por riesgo para el embarazo?

No obstante, en el Anexo VII se establecen ciertas actividades, que a pesar de que no están explicitamente prohibidas, pueden suponer un riesgo para la salud de las trabajadoras y, por lo tanto, se debe proceder a la valoración de la procedencia, o no, de la baja por riesgo para el embarazo.

En la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” del INSS se recogen las tablas SEGO (recientemente actualizadas) en la que establece factores de riesgo y recomendación de semana en la que se debe dar la baja en función de las actividades que realice la trabajadora.

Resultando los siguientes plazos:

  • Ruido, en condiciones de ruido excesivo (más de 80 decibelios), se debe dar la baja por riesgo para el embarazo en la semana 20.
  • En condiciones frio o calor extremo, esto es con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º, se debe dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Si la trabajadora tiene contacto con algunas de sustancias (incluida en el Anexo VII del Real decreto comentadas anteriormente) tales como; mercurio o derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monóxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio o arsénico , el SEGO recomienda dar la baja desde el inicio del embarazo.
  • Actividades físicas;
    • Trabajadora sentada con actividades ligeras, semana 37. No existe riesgo si existe posibilidad de cambio de postura, o si se trabaja menos de 20 horas a la semana.
    • Trabajadora que realiza tareas de pie,
    • De forma prolongada (Más de 4 horas al día), semana 22 – 20.
    • De forma intermitente (Más de dos horas a 4 horas al día), semana 28 – 24.
    • Trabajadora que alterna tareas de pie y sentada,
    • Más del 50% de la jornada de pie, entre la semana 30 y 28.
    • Más de una cuarta parte de pie, entre la 34 y 32.
    • Si es menos del 25% sentada, no existe riesgo.
    • Trabajadora que realiza se agacha de manera frecuente por debajo de la rodilla:
    • Repetidamente (Más de 10 veces / hora), semana 20.
    • Intermitente: 2 a 9 veces a la hora, semana 28 – 26.
    • Menos de 2 veces a la hora, semana, no existe riesgo.
    • Trepando, escalas y postes verticales
    • Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas), semana 18 – 16.
    • Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 24.
    • Subiendo y bajando escaleras.
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 28 – 24 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 34 – 28 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, sólo existe riesgo si es de más de cuatro peldaños, semana 34-32.
    • Trepando escalas y postes verticales
    • Repetidamente (8 o más veces por turno de 8 horas), semana 20 – 16 (en función de número de peldaños).
    • Intermitente (entre 4 y 8 veces en turno de 8 horas), semana 26 – 18 (en función de número de peldaños) .
    • Ocasional, menos de cuatro veces, 34- 26 (en función de número de peldaños).
    • Cargando pesos de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas,
    • Más de 10 Kg, semana 20-18.
    • 5 a 10 Kg, semana 24 – 22.
    • Menos de 4 Kg, semana No existe riesgo.
    • Cargando pesos de manera intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
    • Más de 10 Kg, semana 24 – 22.
    • 5 a 10 Kg, semana 28 – 26.

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