El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Se deroga el anterior Reglamento, Real Decreto 2267/2004.
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y medioambiente.

Esquema sobre las modificaciones del nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales
¿QUÉ SE MODIFICA?

El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo introduce modificaciones en las siguientes disposiciones legales:

  • Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017. Importantes modificaciones en los mantenimientos obligatorios de los equipos de protección activa y en las inspecciones por OCA.
  • Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio con el objetivo de buscar una mejor complementación y coordinación entre ambos.
  • Orden del Ministerio de Industria y Energía, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. – Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019.
  • Nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Real Decreto 355/2024 por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».

¿CUANDO ENTRA EN VIGOR?

El decreto, que entra en vigor el día 10/05/2025, será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor.
Para los establecimientos industriales ya existentes, el 10/11/2025 entra en vigor las disposiciones que deben cumplir, que son:

  • los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, relativos al funcionamiento y mantenimiento;
  • el capítulo IV, sobre inspecciones
  • el capítulo V, sobre la actuación en caso de incendio;
  • el capítulo VI, referente al régimen sancionador;

¿CÓMO PREPARARSE?

  • la necesidad de elaborar un plan de emergencias conforme al articulo 20 de la LPRL, en el que se establezcan además los requisitos del Reglamento de establecimientos industriales: calculo de la densidad de carga de fuego por sector de incendio, idoneidad de los medios de protección activos en función del riesgo intrínseco del establecimiento y periodicidad de los mantenimientos de estos medios materiales (ojo! Modificados en el 513/2017)
  • obligatoriedad de la formación sobre las principales características del establecimiento industrial (tales como los sistemas de protección contra incendios existentes, sectorización, recorridos de evacuación y demás aspectos relacionados con la seguridad en caso de incendio) y de cómo actuar en caso de incendio.

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El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Se deroga el anterior Reglamento: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-7190

Se entiende como establecimiento industrial aquellos cuyo uso principal es industrial, que son:

    • Las actividades industriales, tal como se definen en la Ley 21/1992, de Industria.
    • Los almacenes industriales
    • Los talleres de reparación de vehículos.
    • Los servicios auxiliares o complementarios a los anteriores
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