El radón es un gas radiactivo de origen natural cuya exposición puede generar cáncer de pulmón.En España, la exposición a dicho gas en puestos de trabajo ya estaba regulada en el Título VII del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) y en la Instrucción IS-33 del CSN sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural.

Sin embargo, con la publicación del Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre,  por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, se añaden nuevas obligaciones al emrpesario, regulandose la exposición a gas radón en puestos de trabajo en España. La totalidad del Reglamento entra en vigor en junio de este año 

Normativa de referencia

  • Real decreto 1029/2022, de 20 de diciembre , por el que se aprueba el reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
  • Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural
  • El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) va a publicar una instrucción, previsiblemente en el mes de mayo, con un listado que recoge cuáles son los términos municipales de acción prioritaria, así como las directrices para las mediciones de gas radón en el interior de los centros de trabajo y modelo de informe de resultados con los apartados que deben figurar en este.

¿Qué obligaciones tienen los  titulares de las actividades laborales?

El Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (Real decreto 1029/2022) establece las siguientes obligaciones:

  • cumplir con el nivel de referencia establecido por el RD para los recintos cerrados, para lo que es necesario realizar mediciones en el lugar de trabajo.
  • llevar a cabo diferentes actuaciones relacionadas con la necesidad de cumplir con el nivel de referencia.
  • llevar a acabo determinadas medidas en caso de que se supere el nivel de dosis anual establecido a partir del cual la exposición de las personas trabajadoras deberá gestionarse como una situación de exposición planificada.

¿Cuál es el nivel de referencia para el radón en recintos cerrados?

300 Bq/m3 , en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas y edificios de acceso público como para los lugares de trabajo

 ¿En qué centros de trabajo se deben realizar los estudios pertinentes para estimar el promedio anual de la concentración de radón en aire?

  • Lugares de trabajo subterráneos como pueden ser túneles, minas o cuevas.
  • Lugares en los que se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo como actividades termales y balnearios.
  • Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de acción prioritaria.

Los términos municipales de acción prioritaria son aquellos en los que un número significativo de edificios supera los 300 Bq/m³, siendo en Galicia más del 80 % de los municipios

 ¿Quién es responsable de realizar la estimación del promedio anual de radón en aire?

 Las estimaciones serán acometidas por el titular de la actividad laboral (empresa).

En los casos más complejos (por la extensión espacial del lugar de trabajo, o bien, porque el riesgo de exposición al radón esté asociado a tareas muy específicas o en ambientes con condiciones especiales, como puede ser el caso de los balnearios o de las cuevas) se recomienda contar con el asesoramiento de una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) para la elaboración del estudio. Estas son las entidades autorizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear para prestar asesoramiento o servicios de protección radiológica (www.csn.es ).

¿Cómo realizar la estimación del promedio anual?

 Se deben realizar mediciones de larga duración, durante mínimo 3 meses, de  la concentración de radón en aire, y preferentemente no se realizarán durante los meses de verano. Estas mediciones deben ser realizadas por un laboratorio acreditado y la planificación de las mediciones las debe realizar el Servicio de Prevencion.

Los resultados de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire se recogerán en un informe, que puede ser realizado por:

  • el propio titular de la actividad laboral,
  • los trabajadores designados por éste,
  • un Servicio de Prevención,
  • una Unidad Técnica de Protección Radiológica en los supuestos que establezca el CSN.

El informe estará a disposición del trabajador, de las autoridades sanitarias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral, y del CSN.

¿Cómo actuar en función de los resultados obtenidos en los estudios?

  • La concentración de radón en promedio anual es inferior a 300 Bq/m3: reevaluar cada 5 años para comprobar que los valores se mantienen por debajo de este valor (la nueva instrucción pasará a 10 años este periodo).
  • La concentración de radón en promedio anual superan los 300 Bq/m3: deben tomarse medidas técnicas y posteriormente reevaluar el promedio anual de radón.

Estas medidas se basan en dos sistemas fundamentalmente por métodos constructivos:

  • Utilizar barreras de protección capaces de mitigar la entrada de gas radón procedente del terreno en el interior de la edificación.
  • Utilizar sistemas capaces de reconducir el gas radón al aire libre para evitar que penetre en el interior de las edificaciones, básicamente, mediante sistemas de ventilación de los espacios ubicados entre las zonas habitables del edificio y el terreno (como la cámara sanitaria o plantas bajas no habitables)o sistemas de despresurización del terreno de debajo del edificio.

En los casos en los que no es viable la reducción de las concentraciones de radón mediante métodos constructivos, pueden adoptarse medidas tales como:

  • Mejorar la ventilación, instalando si fuera preciso sistemas de ventilación forzada.
  • Reubicar a los trabajadores, de modo que los puestos de trabajo fijos estén en las zonas del lugar de trabajo en las que la concentración de radón sea más reducida. 

¿Qué hacer cuando no se consiguen reducir los niveles de radón por debajo del nivel de referencia de 300 Bq/m3?

Cuando, a pesar de las medidas tomadas, en alguna de las zonas del lugar de trabajo continúe habiendo concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, sean superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m3 , el titular de la actividad laboral (empresario) deberá:

  • Reevaluar las concentraciones de radón en aire con la frecuencia que en cada caso establezca el Consejo de Seguridad Nuclear. (cada 5 años)
  • Estimar la dosis efectiva anual que puedan recibir los trabajadores con acceso a las zonas en las que se superan los 300 Bq/m3 . En caso de que la dosis efectiva por exposición al radón sea superior a 6 mSv por año oficial, los trabajadores serán clasificados como trabajadoreS expuestos a radón.
  • Clasificar y señalizar como zonas de radón aquellas zonas en las que exista una concentración de radón en aire que pueda dar lugar a una dosis efectiva a los trabajadores superior a 6 mSv por año oficial.
  • Cuando en alguno de los lugares de trabajo haya personas trabajadoras cuya dosis efectiva anual debida al radón pueda ser superior a 6 mSv, el titular de la actividad laboral deberá establecer las medidas de protección radiológica aplicables.

En este caso serán de aplicación los artículos 11, 16, 19.2.c), 19.2.d), 23, 24, 25, 31.2, 31.3, 31.4, 32, 36, 39.1, 40.2, 42 y 43, del Real decreto 1029/2022.

  • Cuando alguno de los trabajadores pueda recibir dosis efectivas anuales superiores a 20 mSv/año, el titular de la actividad laboral deberá adoptar medidas con carácter inmediato para evitar esta situación, incluida, si fuera necesaria, la recolocación de los trabajadores.