La presencia obligatoria de la figura del recurso preventivo en las empresas viene recogida en el RD. 604/2006, de 19 de mayo, que modifica el RD. 39/1997, del 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y establece que esta presencia tendrá como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de estos.
¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo?
- Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de actividades diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales tales como:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura
- Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de marcado CE
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos con riesgos de ahogamiento por inmersión
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la inspección de trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se ha incluido la necesidad de incorporar recursos preventivos a aquellas trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.
Así pues, todos aquellos talleres de reparación de vehículos, reparación de maquinaria, limpieza de calderas y, en definitiva, trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel tendrán la obligatoriedad de hacer nombramiento de recurso preventivo.
En próximas entradas os explicaremos como se deben realizar las mediciones de los diferentes agentes cancerígenos.