El uso de la mascarilla ya no será obligatorio en interiores

Recientemente se ha confirmado que, al fin,las mascarillas no serán obligatorias en interiores a partir del próximo 19 de abril. En consecuencia, el cubrebocas será de uso opcional en interiores a partir del 20 de abril.

¿Qué pasa con los centros de trabajo?

Esta noticia tiene sus matices, por ejemplo, en el ámbito laboral.

La Ponencia de Alertas (dependiente de la Comisión de Salud Pública) sigue recomendando, a pesar de que las mascarillas no serán obligatorias, su utilización en el trabajo siempre que no se pueda garantizar 1.5 m de distancia con los compañeros o cuando la ventilación no es la adecuada. Recayendo la responsabilidad en el servicio de prevención de riesgos la decisión de si se debe continuar con el uso, o no, de la mascarilla.

¿Cómo se debe valorar?

Los centros de trabajo son zonas de valoración complejas para la retirada del cubrebocas porque:

  • Normalmente son espacios cerrados,
  • de un tamaño muy variable según las empresas,
  • con aire compartido entre varias personas,
  • incluso sometido, por ejemplo en el comercio, a la llegada continua de clientes,
  • donde los trabajadores pasan muchas horas
  • hablando entre ellos o realizando una actividad física moderada
  • y, en muchos casos, sin ventilación natural o mal ventilado.

Estas variables son las que determinarán la recomendación del uso, o no, de la mascarilla. De todos ellos, que son muy variables, hay dos que se reiteran con frecuencia en todas las empresas: la larga permanencia en el centro de trabajo y el comportamiento de los aerosoles.

Debemos reducir el riesgo

Como sabemos, las medidas para reducir el riesgo son:

  • Distancia mínima interpersonal de 1.5 m.
  • Ventilación

Cuando esto no sea posible las mascarillas serán una alternativa válida para la reducción del riesgo.

Esta nueva situación con las mascarillas podrá traer situaciones aparentemente contradictorias. Por ejemplo, en un local comercial podremos ver a trabajadores con mascarillas y clientes sin ellas. Aunque eso pueda resultar contradictorio la justificación no es baladí: en este caso los clientes puede que pasen escasos minutos en el local, mientras que los trabajadores están ahí toda la jornada laboral.

No será obligatoria, pero si recomendable

Entre la obligación de llevarla y la decisión de no llevarla hay un punto intermedio: la recomendación de su utilización. Una opción es la de dejar a disposición de los trabajadores las mascarillas para que hagan un uso preventivo de las mismas.

En definitiva, el uso de las mascarillas no será obligatorio pero si recomendable; sobre todo, en los siguientes casos:

  • Cuando no se pueda garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
  • Los espacios de trabajo sean reducidos o con escasa o nula ventilación.
  • Personal non vacunado o sin la pauta completa.

Trabajadores vulnerables (personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas).

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